Tecnología, creación y regulación sin rumbo

Minerva Castro, columnista de InformaBTL
Siempre he creído que los inventores son personas que vienen a cambiar el mundo, vienen a dejar huella con su talento extraordinario de construir cosas nuevas y trascender, no hay invento bueno o malo, todo tiene un origen del porque y como puede aportar a la sociedad.

Siempre he creído que los inventores son personas que vienen a cambiar el mundo, vienen a dejar huella con su talento extraordinario de construir cosas nuevas y trascender, no hay invento bueno o malo, todo tiene un origen del porque y como puede aportar a la sociedad.

Hoy en día la tecnología es parte de nuestra vida y es por eso que existen varios tipos de inventos, pero esta vez me gustaría escribir sobre las invenciones tecnológicas, como son las apps o softwares que día a día utilizamos en nuestras vidas.

Existen en México varios desarrolladores de softwares que han colaborado con grandes cambios en la tecnología, pero uno de los grandes factores que podemos ver es que la legislaciones en varios países, se queda un poco corta con los avances tecnológicos que tenemos día a día. El reto de las autoridades en relación a propiedad industrial e intelectual, es brindar a los usuarios una protección debida de los sistemas informáticos y los avances de los mismos. Así como al sector empresarial en búsqueda de nuevos talentos e inversiones en programas de computación o softwares.

Hoy en día sufrimos de “burned”, exceso de información, es por esto que debemos de tener cuidado con nuestros datos personales, instrumentos financieros, o diferentes tipos de bienes o servicios que son intangibles y que es muy difícil de regular. Los desarrolladores de softwares pueden tener una ventaja o desventaja dependiendo de las necesidades o intereses que generen; ya que la regulación muchas veces no va de la mano con este tipo de inventos o servicios.

Los desarrolladores de softwares son catalogados como generadores de servicios en temas de comunicación. ¿Pero qué pasa cuando un desarrollador de software crea un invento? Aquí es donde entra la disyuntiva ¿si es un invento o simplemente es un desarrollo de tecnología?, en varios países es considerado como invento pero aquí en México es considerado como un derecho de autor. Algunos reguladores de telecomunicaciones a nivel mundial no han sabido como encuadrarlo dentro de la ley, por la complejidad de los mismos, aquí es cuando la tecnología rebasa la legislación y los usuarios quedan desprotegidos.

Las empresas invierten en el desarrollo para crear nuevas tecnologías, pero la legislación no va de la mano con estas invenciones ya que en México la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 19 fracción IV: menciona expresamente: no se consideraran invenciones para los efectos de esta ley; los programas de computación. He aquí la importancia del asunto en donde no se puede registrar programas de computación como invención, solamente como obra literaria. Mi pregunta es ¿un programa de computación es una obra literaria? En mi opinión una obra literaria es una creación artística, narrando una historia y que contiene ciertas normas lingüísticas. Catalogar a los programas de cómputo como una obra literaria es encasillarlo a ciertos recursos o características que no necesariamente contienen. Podemos decir que si es una obra de arte pero definamos arte y para encuadrar todo esto en una ley se complica demasiado.

Aquí es donde los desarrolladores se enfocan en mercados internacionales, en donde sus obras se encuentran registradas como invenciones para tratar de tener cierta protección a nivel internacional pero no en México. Ya que solamente en el país son registrados como autores del software pero no como una invención. Esto provoca que varios desarrolladores de softwares registren su programa en otra parte del mundo como un invento y lo revendan en México, aunque muchas veces los desarrolladores son mexicanos pero los productos son registrados en otras partes del mundo.

Aquí es donde entra la confusión de si el programa de cómputo es una invención o es simplemente un desarrollo y no en todos los países la tienen, ya que cada país tiene una regulación, pero los desarrolladores buscan registrar su invención o su desarrollo en un lugar en donde reciban más beneficios económicos y se les reconozca como inventores.

Lo que es muy difícil de comprobar para estos desarrolladores es que las innovaciones asociadas a programas informáticos, primero se debe de reconocer en el país en donde se quiera registrar como una “invención”, y con este concepto cada país tiene una regulacion diferente. Pero en México así como en algunos países no son considerados invención. Las invenciones tienen que contener un carácter técnico, que no se haya descubierto antes y que la metodología sea realmente una invención y no simplemente un reacomodo diferente de caracteres que ya existían (hablando del código fuente de los softwares). Algo nuevo que no haya sido descubierto. Este requisito varia de un país a otro, es por eso que cuando se trabajan con softwares es importante verificar con los asesores legales y técnicos en qué país conviene más registrar al producto, esto para obtener mejores beneficios a la hora de crear el “nuevo producto”. También se tiene que verificar los beneficios fiscales y las condiciones legales en las cuales se puede posicionar en el mercado.

Grandes empresas invierten en servicios de tecnología, pero que garantía les da la regulación mexicana si los programas de computación no son considerados inventos. Existe un gap muy grande entre que es un invento y que puede ser considerada como una obra o derechos de autor. La regulación en materia de softwares todavía no se encuentra bien definida aquí y en el resto del mundo; ya que existen algunas lagunas en donde dejan desprotegidos los programas de computación y al creador del mismo.

La ley de Derechos de Autor mexicana, encuadra a los softwares como una obra literaria y no como un invento. La presente ley, reconoce que el Estado Mexicano a todo creador de obras literarias y artísticas en virtud de cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios de su obra de carácter personal y patrimonial. Aquí es donde entran los programas de cómputo, pero en mi opinión el legislador lo mezcla con música, danza, dibujo, programas de radio. Puede que sea una obra de arte pero las características son muy diferentes a un programa de computación, tiene diferentes características y en mi opinión no puedes encuadrar un programa de cómputo en una canción ya que tiene factores diferentes, tecnología y algoritmos que crean una secuencia de datos para producir un resultado. Debe de contener una regulación específica.

La corte estadunidense en 1978, libero una Jurisprudencia sobre el caso Parker v. Flook, en donde la corte estudia el caso sobre un programa de computación y decide que en este caso el programa de computación es caracterizado por un algoritmo o una fórmula matemática, los cuales son considerados como fenómenos naturales y por lo tanto una fórmula matemática no puede ser patentable. Cita al ejemplo del Teorema de Pitágoras, en donde fue un descubrimiento matemático y sería imposible patentarlo ya que fue un descubrimiento para toda la humanidad. En mi opinión un programa de computación tiene que cubrir ciertas características para ser considerado una patente, pero si es un programa de computación de fórmulas nunca antes utilizadas y que su funcionamiento sea algo nuevo o innovador para la humanidad si puede ser considerado como un invento.

En relación a los softwares, todas tienen un funcionamiento diferente, y para encuádralo en un tipo de invención es complejo. El código fuente de los programas de computación puede variar, pero patentar este código es complejo ya que algunas legislaciones, lo definen como una fórmula matemática imposible de patentar. Aquí es donde se suman esfuerzos no solo de abogados si no de especialistas en la materia como matemáticos, ingenieros, desarrolladores y grandes inversiones, todos trabajando en equipo y sumando recursos para lograr patentar el producto.

El mundo avanza día con día y los legisladores tienen que estar a la vanguardia en este tipo de temas, en donde sea una atracción para los inversionistas en nuestro país.

Es un reto para los Organismos Reguladores de los países ya que plantear la protección de los softwares y poder otorgar la patente adecuada para su buen uso y funcionamiento. En el derecho de patentes no existe la dicotomía entre la idea y la expresión ya que se vincula a la creación de un invento y así es cuando se le puede dar la calidad de patente, los derechos de autor desvincula totalmente a la creación de una patente. Aquí es donde varios reguladores coinciden en donde el código fuente no puede ser patentado, también conocido como elemento literario, pero si el software produce un efecto de invención este si puede ser patentado. Es por eso que para lograr obtener una patente en cualquier país de softwares es un reto muy grande, ya que se tiene que comprobar la invención del nuevo producto.

En México no se ha podido patentar algún programa de computación ya que las autoridades competentes no han querido llevar a cabo la ardua tarea de revisar si los códigos fuente pueden ser objeto de patente o solamente de derechos de autor. En entrevista con varios empresarios, prefieren patentar sus softwares en otras partes del mundo y solamente otorga una licencia de uso en México, esto es para proteger y aumentar mayor rentabilidad a sus “invenciones”.

Mi pregunta es ¿tú consideras el software una invención o simplemente recae en la hipótesis de un derecho de autor?

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