En la Ciudad de México, la Procuraduría Federal del Consumidor colocó sellos de inmovilización a seis funerarias de la empresa García López y Gayosso, entre otras, por no brindar información completa al consumidor y no contar con contrato de adhesión vigente y registrado, según reportó El Universal.
De acuerdo a el diario, tras realizar un operativo de verificación en agencias funerarias, la Profeco detectó falta de cumplimiento de las normas que podrían derivar abuso a los consumidores.
Durante el operativo se verificó el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016. Pero, ¿a qué se refiere esta Norma?
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación, esta norma tiene como objeto establecer las reglas generales a que se sujetan las prácticas comerciales, requisitos de información y de operación, verificación y vigilancia de los servicios funerarios.
En cuanto a los derechos de los consumidores, la Norma Oficial Mexicana dice lo siguiente:
Derechos de los consumidores
Los consumidores de los servicios funerarios tienen los siguientes derechos:
- Conocer con precisión y oportunidad los costos, características y demás términos fijados, para la contratación de bienes y servicios funerarios por escrito y, en su caso, integrar el número de identificación del producto adquirido.
- El usuario recibirá a su solicitud el catálogo informativo, sobre todos los servicios que presenten, con información detallada de las características y precios finales de los mismos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación y de los gastos adicionales que se repercutan. Este catálogo se podrá también a disposición de las autoridades competentes en materia de consumo que lo soliciten.
- A obtener un presupuesto gratuito y por escrito, vinculante para el prestador por la vigencia que en el mismo establezca, en el que se detallará el servicio o servicios a ofrecer, con indicación de sus características y los importes debidamente desglosados, que deberán ser coincidentes con los contenidos en el catálogo informativo.
Asimismo, la información contenida en el catálogo estará a disposición en alguna de las siguientes formas:
- En el lugar de prestación del servicio o de celebración del contrato;
- Por vía electrónica a través de una dirección facilitada por el proveedor;
- Por vía electrónica a través de una página Web;
- A recibir de manera satisfactoria y respetuosa los servicios funerarios contratados.
- A designar titular sustituto y beneficiarios.
- A cancelar o desistirse de la operación de prestación de servicios, de acuerdo a lo pactado en el contrato de adhesión, sin mayores requisitos que los establecidos en el mismo, lo cual podrá realizarse de la misma forma en que se contrató el servicio, sujetándose a las penas convencionales establecidas en el mismo, las cuales no podrán ser superiores al monto insoluto de la obligación principal.
- A que la información personal que proporcione al proveedor sea tratada de conformidad con Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y que no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios no solicitados.
Si deseas conocer más sobre esta Norma puedes consultar el documento completo, dando click aquí.