Cuáles son los requisitos para hacer publicidad de bebidas alcohólicas en México

bebidas alcohólicas
De acuerdo con las leyes mexicanas existen varios requisitos y restricciones para hacer publicidad para bebidas alcohólicas. Para evitar fuertes dolores de cabeza conoce algunos de ellos.

De acuerdo con las leyes mexicanas existen varios requisitos y restricciones para hacer publicidad de bebidas alcohólicas. Para evitar fuertes dolores de cabeza conoce algunos de ellos.

Notas relacionadas:
Los 3 medios BTL más efectivos en la industria de bebidas alcohólicas
Cómo vender bebidas sin alcohol, o el arte de traicionar la esencia del producto
Modifica Cofepris etiquetas en alimentos y bebidas

Para que no tengas problema si necesitas hacer publicidad de bebidas alcohólicas te dejamos algunos de los requisitos que vienen en el reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad. No caigas en excesos y evita que tu agencia o medio se lleven sorpresas desagradables.

TÍTULO CUARTO

Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 29. En la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco las leyendas previstas en la Ley se sujetarán a las especificaciones a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento y deberán cumplir además con lo siguiente:

I. En cine y televisión, su duración visual será igual a la del anuncio comercial y mencionará

en una ocasión en audio un mensaje de responsabilidad social respecto del consumo de dichos productos, y

II. En anuncios impresos, las leyendas deberán ser parte integral de éste y tener una colocación que les permita ser visibles en todo momento.

ARTÍCULO 30. La Secretaría, con la participación de los sectores público, privado y social, promoverá y apoyará la elaboración y difusión de campañas publicitarias orientadas a la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, que desalienten el consumo de tabaco y adviertan sobre los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar el consumo de estos productos, especialmente en la niñez, la juventud y durante el embarazo.

ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos:

I. Incluir en el mensaje imperativos, imágenes, sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del producto;

II. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar;

III. Promover el consumo del producto;

IV. Incluir imágenes de bebidas alcohólicas o tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar;

V. Patrocinar eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores, y

VI. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio.

En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: “Patrocinado por…” seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente.

Las empresas productoras o distribuidoras de bebidas de contenido alcohólico bajo podrán patrocinar actividades deportivas y eventos creativos, y las de bebidas de contenido alcohólico medio y alto, únicamente eventos creativos.

Cuando se patrocinen eventos deportivos, los anuncios respectivos podrán aparecer en revistas deportivas, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del presente artículo.

ARTÍCULO 32. El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva, que identifiquen a las bebidas alcohólicas y tabaco, se sujetará a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable.

Capítulo II

Bebidas alcohólicas

ARTÍCULO 33. La publicidad de bebidas alcohólicas en radio y televisión, sólo podrá difundirse durante los horarios autorizados por la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en las salas cinematográficas sólo en películas para adultos, correspondientes a las clasificaciones “C” y “D”.

ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:

I. Se dirija a menores de edad;

II. Promueva un consumo inmoderado o excesivo;

III. Se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales;

IV. Atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras;

V. Asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo;

VI. Asocie el consumo con celebraciones cívicas o religiosas;

VII. Haga exaltación del prestigio social, virilidad o femineidad del público a quien va dirigido;

VIII. Presente al producto como elemento que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad creativa;

IX. Se utilice a deportistas reconocidos o a personas con equipos o vestuario deportivo;

X. Se incorporen en vestimentas deportivas símbolos, emblemas, logotipos, marcas o similares de los productos a que se refiere este capítulo, excepto cuando se trate de marcas de productos clasificados como de contenido alcohólico bajo, que aparezcan exclusivamente en la parte correspondiente a la espalda de las camisetas, y que su tamaño no sea mayor a la sexta parte de la superficie posterior de las mismas;

XI. Se asocie con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años;

XII. Se consuman real o aparentemente en el mensaje los productos o se manipulen los recipientes que los contengan.

Únicamente podrán incluirse escenas en las que se sirva producto sin la presencia de ningún ser humano;

XIII. Emplee imperativos que induzcan directamente al consumo de los productos;

XIV. Promueva el producto a través de sorteos, concursos o coleccionables, dirigidos a menores

de edad, y

XV. Se utilicen artículos promocionales dirigidos a menores de edad, relacionados con material escolar

o artículos para fumador.

ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que promuevan el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas, mediante un pago fijo a los establecimientos que las expenden o suministran, conocido, entre otros, como barra libre.

Puedes ver el reglamento completo en este link.

Sé parte de InformaBTL

Únete a más de 25 mil lectores

Regístrate a nuestro newsletter en la siguiente forma y recibe a primera hora las noticias más importantes de marketing de consumo, BTL y retail tu correo.

Populares

Contenido Premium

Más sobre Below The Line

Artículos relacionados

You don't have credit card details available. You will be redirected to update payment method page. Click OK to continue.