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¿Qué es la venta a pérdida y por qué fue prohibida en España?

Retail
La venta a pérdida es considerada como una práctica desleal que involucra los costos de producción y el precios de venta al público.
  • De acuerdo con datos de Statista, las ventas mundiales en el retail alcanzarán los 26.07 billones de dólares para este 2020.

  • Según información de eMarketer, la mayoría de las transacciones minoristas en todo el mundo se siguen realizando en el canal físico, las cuales este 2020 sumaron 22.13 billones de dólares.

  • A pesar de tener altas y bajas, las ventas a través del canal minorista en España llegaron ha indexarse en 107.3 puntos, de acuerdo con la OECD.

Sin duda alguna, el sector del retail es uno de los que genera más ingresos en prácticamente todo el mundo. De acuerdo con datos de Statista, se estima que para este año las ventas globales alcancen los 26.07 billones de dólares, cantidad que podría incrementarse para el 2023, fecha en la que podría ser 29.76 billones de dólares. Cabe destacar que, aunque e-commerce siga ganando terreno, el canal físico permanece como la principal opción de los consumidores para hacer sus comprar, tal y como se ve en los 22.13 billones de dólares que se conseguir a través de este medio, según información de eMarketer. Sin embargo, en el sector sigue habiendo prácticas opacas, como es el caso de la venta por pérdida.

¿Qué es la venta a pérdida?

De acuerdo con información de Guías Jurídicas, una venta a pérdida se puede definir cuando el precio a la venta de un producto se encuentra por debajo de los costos unitarios de producción del mismo. En otras palabras, se puede comprender como cuando un artículo es vendido en menos de lo que costó realizarlo.

Sin embargo, ¿por qué un retailer o una empresa querría vender algo por menos de lo que le costó hacerlo? En un sentido estricto, una venta a pérdida implica, como su nombre lo indica, una merma en los ingresos. Sin embargo, ha sido tipificada como una práctica de competencia desleal, puesto que sugiere que la calidad del producto ha sido comprometido, además de que también implicaría una desacreditación el bien o de la marca bajo la cual se realiza.

En España este tipo de práctica ha sido prohibida tanto para supermercados como para hipermercados, según se publicó en el Boletín Oficial del Estados. Este decreto, el cual busca impedir (según dice la propia norma) la destrucción del valor en cualquier punto de la cadena de suministro, entrará en vigor el jueves 27 de febrero. Aunque anteriormente ya había infracciones para este tipo de acciones, antes eran leves, pero actualmente han pasado a ser graves.

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