¿Qué elementos se deben cuidar en un patrocinio de bebidas alcohólicas?

bebidas alcoholicas
Se prevé que el mercado de bebidas alcohólicas alcance un valor de 248.3 millones de dólares en 2020.

Las marcas tienen diversas herramientas para lograr sus objetivos de promoción de ventas. Entre estas, el marketing de eventos, donde pueden crear sus propios eventos de marketing de marca o fungir como patrocinadores únicos o en colaboración de eventos organizados por terceros, según Philip Kotler y Gary Armstrong en su obra Marketing. 

IEG en su reporte IEG Sponsorhip Report 2018, señala que un patrocinio es en esencia un apoyo para los organizadores, ya sea a nivel financiero o a través de productos y servicios, que una persona o empresa proporciona a terceros. Algunas categorías de patrocinio son las siguientes: deportes, entretenimiento, causas sociales, artes, festivales, ferias y eventos anuales y asociaciones.

Una estadística de The Drinks Business publicada en Statista, presenta los principales mercados mundiales de licores basados ​​en las ventas de valor en 2010 y además proporciona un pronóstico para 2020. En 2010, el mercado de licores de México registró un valor de ventas estimado de 85 millones de dólares, y se prevé alcance un valor de 248.3 millones de dólares en 2020.

Criterios para un buen patrocinio

Pero, ¿qué elementos debe cuidar un patrocinio de bebidas alcohólicas? De acuerdo con el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, un patrocinio de bebidas alcohólicas debe cumplir las siguientes disposiciones:

  • No se deberá incluir en el mensaje imperativos, imágenes, sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del producto.
  • No se deberá relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar.
  • No se deberá promover el consumo del producto.
  • No se deberá incluir imágenes de bebidas alcohólicas o tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar.
  • No se deberá patrocinar eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores.
  • No se deberá difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio.
  • En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: “Patrocinado por…” seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante.
  • Las empresas productoras o distribuidoras de bebidas de contenido alcohólico bajo podrán patrocinar actividades deportivas y eventos creativos, y las de bebidas de contenido alcohólico medio y alto, únicamente eventos creativos.

 

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