Ya vimos que anuncios están permitidos en la Ciudad de México con base en el manual de Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior. Ahora bien el Artículo 16 dice que los establecimientos mercantiles, oficinas particulares y públicas no se podrán instalar de acuerdo con:
Fracción I. Mensajes adicionales o la denominación y al eslogan correspondiente;
Ejemplo:
Aquí quisiera detenerme un poco, porque esta disposición engloba muy bien a todas las cadenas de restaurantes y bares por lo menos en México. Y es que, es claro que en algunos retailers de comida hay anuncios del horario de servicio, descuentos, gangas etc. Las cuales de que no hacen ver bien su negocio, están prohibidas a todas luces.
Fracción II. Detalles o promociones de productos o servicios;
Esta fracción también ejemplifica el caso de los oxxos y restaurantes. Por una parte los bares o restaurantes cuando son partidos de fútbol importantes, tienden a publicar hasta el horario del juego y las promociones que tendrá el establecimiento para ese día.