Todas las edificaciones en la Ciudad de México deben cumplir con una normatividad en cuestión de publicidad exterior. La Seduvi, en otros organismos son los encargados de reglamentar los anuncios publicitarios.
Las edificaciones altas, son de igual forma reguladas por el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. En la categoría: “ANUNCIOS DENOMINATIVOS EN EDIFICIOS MENORES A DIEZ NIVELES”, se aprecia lo siguiente:
Fracción I.
El anuncio podrá tener la longitud de la fachada y una altura de hasta la cuarta parte de la altura de la planta baja, siempre que la parte superior del anuncio no rebase la cubierta de la planta baja y que el anuncio no cubra vano alguno;
Ejemplo gráfico