A partir del 1º de junio concluyó el plazo para que la industria de alimentos y bebidas acate sin excepción los cambios a la NOM-051, donde se establece que el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas, si tienen en sus envases uno o más sellos de advertencia de azúcares altas o grasas saturadas, no podrían incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades o deportistas.
Esta medidas han sido pensadas para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas al momento de elegir alimentos y bebidas preenvasadas. Y de esta manera reducir los índices de sobrepeso y obesidad en la población mexicana. Y es que en el país, siete de cada 10 personas padecen sobrepeso u obesidad, quedando expuestos a enfermedades como diabetes e hipertensión o incluso tener riesgo de contraer Covid 19 grave.
Desde ahora, toda la industria deberá respetar los cambios establecidos en la NOM-051; en caso de no hacerlo, quienes la infrinjan serán acreedores de multas que oscilan entre los 50 mil a los 1.3 millones de pesos, además podrían ser sancionados con el retiro de los productos, esto según la falta cometida, así lo dio a conocer César Cruz , gerente de propiedad intelectual y derecho a El CEO.
“El monto de las multas puede oscilar entre los 50 mil y 881 mil pesos cuando se trate de información comercial en el etiquetado. Respecto a conductas que impliquen engaños al consumidor, estas pueden ser entre 347 mil hasta 1.3 millones de pesos ”. Las dependencias vigilantes del cumplimiento de la norma serán Profeco y Cofepris, la Procuraduría Federal del Consumidor en ámbitos comerciales y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por el tema de salud.
Otro de los ajustes relevantes a la norma es que además de los órganos de gobierno, también las tiendas que ponen a la venta los productos preenvasados se ven obligadas a cumplir con los lineamientos y permisos correspondientes, de no ser así no pueden vender en el espacio . Aunado a esto los propios consumidores pueden denunciar cualquier falta.
Multas por infringir la NOM-051 del nuevo etiquetado
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley de Infraestructura de Calidad publicada el 1º de julio del año pasado, las multas estás especificadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor por unidad vigente es de 89.62 pesos, de acuerdo con el Inegi. Las violaciones o incumplimientos a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella se sancionarán con las siguientes multas:
De 20,689 a 358,480 pesos (de 30 a 4,00 UMAs) por falta de aval ante UVA
Cuando no se le brinde a la autoridad en tiempo y forma la información de un producto, así como la falta del documento que compruebe el incumplimiento de la NOM-051, entregado por la Unidad verificadora Acreditada. Esta multa también es aplicable a quien se niegue a la verificación.
De 53,772 a 86,580 pesos (600 a 9,000 UMAs) por incumplir sellos
Cuando el fabricante no realiza los ajustes necesarios señalados en la NOM-051 a sus productos, como sellos impresos y leyendas, así como personajes infantiles. Toma relevancia que se verán aún personajes infantiles en alimentos y bebidas que no tengan sellos de azúcares altos ni grasas saturadas.
20,689 a 1.3 millones de pesos (4,000 a 15,000 UMAs) por engañar al consumidor
Cuando se tenga omisiones que impliquen un engaño o que puedan inducir en un error. Además, el de mostrar logos oficiales o algún otro distinto sin la autorización correspondiente.
537,720 a 2.7 millones de pesos (6,000 a 30,000 UMAs) por importaciones prohibidas o evaluaciones alteradas
Esto es cuando se tengan omisiones de grave riesgo a algunos de los objetivos de la NOM-051. Además de la importación de productos prohibidos por la autoridad y cuando se utilicen los resultados de evaluación de conformidad alterados o falsos.
3,585 y 716,960 pesos a 8,066 y 537,720 pesos (de 5,000 y 30,000 a 90,000 y 600,000 UMAs)
Quien presente credenciales o un poder para aprobar, autorizar, acreditar y ejecutar acciones correspondientes a la autoridad designada sin contar con las mismas. Aplicable para establecimientos y empresas que operen después de suspendidos.
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