Aldo Falabella, abogado corporativo de Flock, explicó en entrevista que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sacó una serie de reglas para los operadores de drones: dependiendo el peso se obliga a adquirir una licencia aeronáutica, esto es, que ya no los puede operar cualquier persona.
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En efecto, el pasado 8 de abril, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT emitió la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye la emitida en el 2010. Este documento es de observación obligatoria para todos los operadores civiles de esas naves.
La nueva disposición de la secretaría antes mencionada estipula que dependiendo el peso de las aeronaves no tripuladas es el requerimiento de la licencia. A su vez, mientras más pesado es el dron, más restricciones hay.
Precisamente este fin de semana, Enrique Iglesias se cortó los dedos al querer maniobrar un dron. El acto ocurrió mientras el cantante ofrecía un concierto en la Plaza de Toros de Tijuana.
Aunque no existe una legislación como tal que prohiba el uso de estas aeronaves, el documento de la DGAC establece que sin importar el peso de los drones, éstos “sólo pueden ser operados durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos, y no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes”.
A su vez, el documento distingue tres tipos de drones: de hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kg.
En los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables.