Adquirir un bien inmueble es quizá la inversión más grande e importante que cualquier persona puede hacer a lo largo de su vida, razón por la cual debe hacerse con todo el cuidado y asesoramiento del mundo.
Hablamos de una compra que involucra una gran cantidad de dinero, hecho que dibuja el panorama perfecto para que algunas personas que buscan ganar beneficios mediten un fraude inmobiliario.
En este sentido, es importante asesorarse con empresas certificadas y confiables, al tiempo que es necesario reconocer a tiempo las señalas que pueden indicar que estás a punto de ser víctima de un fraude de esta naturaleza.
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Detectar fraude inmobiliario en 5 señales
Si bien no siempre las señales son claras, lo cierto es que existen algunos aspectos que de manera casi obvia pueden ser un indicativo de que estamos frente a un posible fraude en la compra de un bien inmueble.
De manera puntual y directa reconocer un posible estafa puede estar relacionado con identificar los siguientes cinco puntos:
- No es posible contactar al vendedor ni conocer los datos de contacto (teléfono, oficinas, mail) de la inmobiliaria.
- El precio de la propiedad es demasiado bajo y ofrece grandes beneficios.
- El anuncio de venta contiene información precaria, poco clara y confusa.
- Antes de firmar el contrato el vendedor impone condiciones como la entrega de datos personales y bancarios, o un depósito por anticipado.
- Presión exagerada para tomar una decisión.
¿Qué hacer ante un fraude?
Al identificar que es probable que estemos a punto de ser defraudados por un asesor o empresa inmobiliaria, el experto Jorge Bourget, Broker de RE/MAX Cantera, Oaxaca de Juárez, afirma que en principio “hay que tener en cuenta, que de acuerdo a nuestra legislación penal, hay delitos que se pueden considerar tentativos, esto es, que se percata uno que se pretende ejecutar algún acto que se encuentra tipificado por la legislación, como delito, pero que aún no se consuma; así tenemos que si una persona se percata que pretende realizarle un fraude, sin antes haber firmado documento alguno o entregado dinero alguno, se considera tentativa de fraude”.
A decir del especialista de RE/MAX, dicha figura jurada que lee en el Código Penal de la Ciudad de México en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 20 (Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado”.
En este punto, Jorge aclara que una vez que se ha firmado un contrato, se ha entregado algún tipo de pago y sale a la vista algún acto ilícito “entonces ya estamos en presencia del delito de Fraude y que también nuestra legislación se tipifica en su artículo 230 de dicha legislación”, de acuerdo con Bourget, mismo que se lee de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero”.
Ambas acciones son acreedoras a una sanción para el infractor, por lo que el vocero de RE/MAX concluye indicando que “en ambos casos se debe de dar parte al C. Agente del Ministerio Público, ya sea presentándose ante dicha autoridad, o presentando denuncia por escrito, para que dicha autoridad, en caso de tener los elementos suficientes, ejercite la acción que le compete, en contra del inculpado”.