La publicidad exterior, también conocida como Out Of Home (OOH), siguen siendo una de las técnicas de promoción de marca más utilizadas en el mundo.
De acuerdo con datos de la firma PwC, publicados en su estudio “Entertainment and Media Outlook México 2016-2020”, señalan que en 2016 los ingresos totales, provenientes de OOH en nuestro país fueron de 394 millones de dólares, monto que podría incrementar hasta en un 4.3 por ciento para 2020 y así llegar a 465 millones de dólares.
Este tipo de promoción le permite a una anunciante reforzar y amplificar su presencia de marca en espacios públicos, con una visibilidad 24/7, expuestos a todo tipo de audiencia.
OOH, regulaciones y buenas prácticas
Tal como se señaló en párrafos anteriores, no someter un OOH a las regulaciones de autoridades mexicanas, en materia de publicidad exterior, pueden poner en riesgo la inversión de tiempo y dinero de esta estrategia de marketing, además de que la marca en cuestión puede hacerse acreedora a multas considerables, al igual que los dueños de estos espacios.
Según la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), tiene reportados 4,160 anuncios en la CDMX; sin embargo, podrían existir cerca de 9 mil espacios irregulares en la capital del país, de acuerdo con estimaciones de la Seduvi.
Para evitar penalizaciones y atentar contra la inversión realizada, se enlistan 8 lineamientos que un espacio de OOH debe seguir:
- Los anuncios podrán instalarse con o sin iluminación, pero con niveles de hasta 600 luxes, siempre que su reflejo a los automovilistas y peatones no exceda de 50 luxes.
- Cada cartelera deberá contener: nombre o denominación del titular, ubicación del anuncio, número de licencia, datos del permiso administrativo temporal revocable, de la autorización temporal o el folio de registro del Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal, así como un código QR proporcionado por la Secretaría.
- Los contenidos que se difundan a través de la publicidad exterior, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, podrán propiciar: el desarrollo armónico de la niñez, derechos humanos, difusión de valores artísticos, históricos y culturales, desarrollo sustentable, igualdad y equidad de género, entre otros.
- Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica, o de productos de tabaco o sus derivados, en zonas de menos de 300 metros a la circunferencia de escuelas y centros deportivos.
- En la instalación de anuncios denominativos se observarán las siguientes reglas generales: logotipo o emblema, tener una licencia por anuncio, entre otros.
- En centros comerciales, las reglas son: la instalación de un solo anuncio autosoportado; para el caso de cines, puede ser dos.
- Los corredores publicitarios están sujetos a las siguientes reglas: queda prohibida la instalación de anuncios volumétricos, anuncios en mobiliario urbano, siempre que se trate de paraderos de autobuses y puestos de revistas.
- La Seduvi determinará la distribución de espacios publicitarios.