Para nadie es un secreto que los bolsillos de millones de mexicanos están afectados por el escenario económico complejo que dejó la emergencia sanitaria.
En este contexto, una de las dudas que ha surgido está relacionado con el pago de renta y las concesiones, derechos y obligaciones alrededor del tema.
Las dos caras de la moneda
En ese sentido, desde RE/MAX Mexico indican que, que es importante leer este problema desde dos ópticas.
“Por un lado, los arrendatarios han visto en las últimas semanas cómo sus ventas se deterioran y por ende, su capacidad de pago disminuye. Muchos de ellos, inclusive, se han visto obligados a cerrar sus negocios por considerarse como ‘no esenciales’ bajo el acuerdo del 31 de marzo de 2020 emitido por la Secretaría de Salud. Esto ha detonado una ola de peticiones de arrendatarios a sus renteros para reducir o perdonar la renta mientras dure la emergencia sanitaria”.
En contra parte, los renteros se han visto abordados oír sus arrendatarios para que los eximan del pago de renta o bien condonen una parta. No obstante, “dichos renteros tienen inversionistas o acreedores, que exigen rendimientos y que a su vez, no estarán dispuestos a ceder, condonar o diferir algún pago”, destacó desde RE/MAX.
Qué se puede y qué no se puede
Considerando este fenómeno, RE/MAX enumera algunos importantes que toda persona que renta o bien que a un inmueble en alquiler debe considerar ante la negociación de renta en la emergencia sanitaria:
Impedimento de Uso
Uno de los argumentos principales es que los arrendatarios han sido impedidos de usar el inmueble. Este impedimento, según lo establecen los códigos civiles, permite una reducción de la renta de forma parcial, si el impedimento es parcial, o total, si el impedimento es total.
Dos cuestiones fundamentales que se deben agotar para entender este argumento, son:
- Si en realidad existe un impedimento al uso del inmueble
- Si existe el impedimento, ¿es total o parcial?
Teoría de la Imprevisión
Existen ciertas legislaciones civiles en México que recogen la llamada “teoría de la imprevisión”, misma que indica que la llegada de circunstancias imprevisibles pudiera desequilibrar las prestaciones bajo un contrato. Por consecuencia, un arrendatario afectado por la emergencia sanitaria, pudiera, bajo esta teoría, solicitar la reducción de su renta ya que no ha tenido ventas.
En la Ciudad de México, bajo la teoría de la imprevisión, el afectado puede solicitar (a) el restablecimiento del equilibrio en las obligaciones de las partes (i.e. la reducción de su renta), o (b) la extinción del contrato.
Aunque la teoría de la imprevisión suena simple, su mecánica es mucho más compleja. Es importante contar con asesoría puntual de un abogado inmobiliario.
Solidaridad entre Partes
Más allá de los argumentos legales que se puedan invocar ante la emergencia sanitaria, siempre será más importante y eficiente un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.
La solidaridad de ambas partes significa compartir el problema.