Cofepris pondrá estos lineamientos al etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas

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En el DOF es donde Cofepris publicará nuevos lineamientos para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas. ¿De qué van?

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) tiene previsto publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) nuevos lineamientos que regularán la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

De acuerdo con la institución, esta actualización, esperada desde enero de 2023, busca reforzar la normativa existente, estableciendo requisitos y procedimientos para la obtención de permisos de publicidad en diversos medios de aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que ostenten algún elemento del sistema de etiquetado frontal, con un enfoque especial en la protección de la niñez.

Es importante señalar que estos lineamientos actualmente se encuentran en proceso de consulta pública en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y posteriormente podrían ser publicados en el DOF.

Luis López Linaldi, socio fundador de la firma legal SL, dijo que la regulación del marketing usado para promocionar alimentos y bebidas no alcohólicas en México ha evolucionado significativamente en los últimos años.

“Desde los lineamientos de 2014, que se centraban en criterios nutrimentales y publicidad en televisión y cine, hemos avanzado hacia un marco normativo más amplio que abarca también internet y plataformas digitales, y que pone un énfasis especial en la protección de la infancia”.

 

Nuevos lineamientos de Cofepris para el marketing de alimentos y bebidas no alcohólicas

 

Ampliación del Alcance y Restricciones de Horario:

  • Los nuevos lineamientos extienden su aplicación a la publicidad en internet y plataformas digitales, reconociendo la creciente importancia de estos medios en el consumo de contenido, especialmente por los niños.
  • Se establecen restricciones de horario específicas para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que contengan sellos de advertencia. En televisión abierta y restringida, la publicidad se permite únicamente de 00:00 a 18:59 y de 22:01 a 23:59, hora local. En internet y plataformas digitales, las restricciones de horario son similares, y además se requiere que las plataformas o contenidos no estén dirigidos a niños.

 

Mayor protección a la infancia y prohibición de elementos atractivos:

  • Se refuerzan las restricciones al uso de elementos publicitarios que atraen a los niños, como personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas.
  • Se prohíben elementos interactivos como juegos visual-espaciales o descargas digitales dirigidas a niños, que puedan incitar, promover o fomentar el consumo, compra o elección de dichos productos.

 

Énfasis en el etiquetado frontal y requisitos de presentación:

  • Se exige que la publicidad muestre claramente los sellos de advertencia del etiquetado frontal, proporcionando información clara y visible a los consumidores sobre el contenido de nutrientes críticos en los productos.
  • La publicidad debe incluir el número de permiso de publicidad otorgado por la COFEPRIS, y en el caso de publicidad audiovisual, los elementos del etiquetado deben tener una duración equivalente a la cuarta parte de la duración total del anuncio.

 

Proceso de permiso riguroso y requisitos de documentación:

  • Se establecen requisitos y procedimientos detallados para la obtención de permisos de publicidad, incluyendo la presentación de documentación como el pago de derechos, aviso de funcionamiento, alta de producto y formatos debidamente requisitados.
  • Se define un proceso de evaluación y dictamen, con plazos específicos para la emisión de resoluciones y la posibilidad de requerir información adicional a los solicitantes.

 

Publicidad indirecta:

  • Se define la publicidad indirecta, la cual también entra en las regulaciones de estos lineamientos, por lo tanto aunque no se haga una publicidad directa del producto, si se usan razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva claramente asociados a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, se tomará como publicidad y se deberá de cumplir los lineamientos.

 

López Linaldi dijo que es fundamental que, al mismo tiempo que se busca fortalecer el marco normativo, la industria publicitaria se adapte a una realidad que requiere prácticas responsables, siempre dentro de un marco jurídico claro y estable.

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