Cabify y Uber: limitación de flota, taxímetros y cobro en efectivo

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Cabify y Uber, entre otros servicios de transporte privado, han ganado algunas querellas legales que les permitirá ofrecer sus servicios.

Desde que comenzó a popularizarse an algunas de las principales ciudades del mundo, los servicios de transporte privado han dado mucho de que hablar, especialmente para lo que se podría considerar como su competencia directa: los taxis. Los conflictos que han surgido entre ambas partes (el transporte privado solicitado a través de aplicaciones y los que están inscritos como taxis), ha escalado de tal medida que distintos organismos gubernamentales han tenido que mediar entre las partes, tal y como ha pasado en México.

SCJN aprueba el cobro en efectivo a los servicios de transporte privado

De acuerdo con datos de Hipertextual, la Superma Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que era inconstitucional el impedir el cobro de los servicios de transporte privado en efectivo. Uno de los principales motivos que se argumentó es que a través de dicha prohibición se discriminaba a los clientes que no contaban con una cuenta bancaria. Cabe destacar que más de un 60 por ciento de la población en el país no cuenta con este tipo de servicio bancario, por lo que no podrían usar servicios como el de Uber o Cabify, entre otros.

Cabe destacar que la prohibición era promovida por la Ley de Movilidad del estado de Colima, entidad en la cual, actualmente, no opera Uber.

Se incumple la solicitud de integrar taxímetros a servicios como Uber y Cabify

El pasado 17 de agosto, el Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer en la Gaceta Oficial que los servicios de transporte privado como Uber o Cabify deberían de contar con taxímetro. Cabe destacar que esta medida fue impuesta por la Secretaría de Movilidad (Semovi), además de que se les dio un plazo de 60 días a las compañías para que cumplieran con la medida.

Cabe destacar que, de acuerdo con información de El Universal, muchos conductores de servicio privado no están informados sobre la medida y que tampoco han sido notificados por las compañías. Por su parte, las organizaciones buscaron ampararse ante esta medida.

Inconstitucional el fijar cantidad máxima de conductores de transporte privado

De acuerdo con información de El País, otra de las decisiones que tomó la SCJN fue que era anticonstitucional el establecer una cantidad máxima de conductores de servicio privado, de tal modo que en entidades como Colima, donde la restricción fijaba un 4 por ciento de la plantilla de automóviles que operan en el estado, ya no se podrá asignar un número limitado de conductores por compañía.

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