Sin duda uno de los negocios más atractivos dentro del sector de los bienes raíces es la renta de una casa.
Este proceso puede ser una fuente de ingresos interesante y creciente para cualquier persona; no obstante son muchos los aspectos legales que se deben considerar en el proceso.
En palabras de Jorge Bourget, RE/MAX Cantera, Oaxaca “en primer término, como Arrendador, debo garantizar mi patrimonio, ya que estoy entregando la posesión de mi inmueble a una persona desconocida, por lo que es importante saber a quien se la estoy entregando, si esta persona, ya sea física o moral, tiene los recursos suficientes para cubrir el pago de la renta, sin olvidar que debo preveer el caso de que tenga que demandar por algún incumplimiento en las obligaciones contraídas por el inquilino al momento de firmar el contrato de arrendamiento, debo tener todos los elementos necesarios, domicilio del fiador, propiedad dada en garantía por el fiador, identificaciones, comprobantes de ingresos, entre otros”.
Tener estos requisitos antes de celebrar un contrato es fundamental para llevar el proceso a buen puerto.
En este documento, es fundamental y debe considerar elementos como “tanto arrendatario como fiador, para tener la plena certeza de que quien está firmado el contrato, son las personas que señala el mismo” Jorge.
4 aspectos vitales en la ley
Este documento, que es vital en el proceso, debe considerar y cumplir los requisitos que señala la Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que protege al arrendador del uso que el arrendatario pueda dar al inmueble.
De esta manera, como menciona el vocero de RE/MAX, se deben de cuidar 4 elementos fundamentales alrededor de esta ley:
- Que conste en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del hecho ilícito. (Contrato de Arrendamiento y documentos de investigación)
- Que se hayan pagado los impuestos y contribuciones causados por los hechos que funde la buena fe. (Facturación por rentas)
- Que el bien se haya adquirido de forma lícita. (Escritura o Contrato C-V)
- Acredite el impedimento real que tuvo para percatarse del delito que se estaba cometiendo o en su caso el haber dado el aviso correspondiente. (sugiero no poner en el contrato que el arrendador podrá entrar a la propiedad a verificar e estado de conservación que tiene la propiedad.
Como concluye Bourget, “es importante señalar que se entiende documento de fecha cierta, es el contrato presentado ante alguna dependencia o Notario Público que avale que el contrato existía previamente al acto delictivo que se estuviere cometiendo. Para ello sugiero que se firme el contrato con el auxilio de un mediador del Tribunal o en su caso, una vez firmado el contrato, presentarlo al Notario para que expida una copia certificada”.