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¿No sabes cómo calcular tu aguinaldo?, sigue estos sencillos pasos

El fin de año, así como las fiestas decembrinas están cada día más cerca, y junto con esto el ansiado pago del aguinaldo.

En términos generales, el aguinaldo se trata de una prestación y pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción para colaboradores o trabajadores, según señala Factor Capital Humano, mismo que está vigente en México desde 1970, dentro de la ley laboral.

Se trata de un pago que corresponde a 15 días de salario, lo que a su vez representa a un año laborado.

Dicha cantidad de días es distinta cuando se trata de puestos en instituciones públicas o vinculadas al gobierno, pues los trabajadores que colaboran en este tipo de organismos reciben 40 días de salario por concepto de aguinaldo, el cual se da a los colaboradores en dos emisiones, cada una de 50 por ciento, una de ellas antes del 15 de diciembre, y la segunda a más tardar el 15 de enero de 2020, según señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando se trata de un colaborador de la iniciativa privada, solo se pagan 15 días de sueldo, dinero que debe ser entregado a más tardar el 20 de diciembre de este año.

Para calcular el monto que cada empleado debe recibir, se debe hacer lo siguiente:

  • Si ganas 12,000 pesos netos al mes, por ejemplo, debes dividirlo entre 30 días, lo cual da como resultado 400 pesos de pago diario.
  • Después se debe multiplicar esa cantidad por 15 días, lo cual deriva en un aguinaldo de 6,000 pesos.

Cuando un colaborador no ha trabajado más de un año en determinada empresa, aún bajo esta situación sí tiene derecho a recibir esta prestación, la cual se calcula de la siguiente manera, tomando en cuenta el sueldo anterior:

  • 12,000 pesos mensuales / 30 días: 400 pesos al día.
  • 400 pesos x 15 días: 6,000 pesos de aguinaldo.
  • 6,000 pesos divididos entre 365 días del año: 16.43 pesos
  • 16.43 pesos x número de días laborados durante el año en curso, lo que corresponderá al aguinaldo que se percibirá.

Cabe decir que al ser una prestación obligatoria, de no ser recibida, el trabajador puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, teniendo un año a partir del 21 de diciembre para reclamar su dinero, además de que los patrones pueden recibir una multa que va desde los 30 hasta los 400 mil pesos, según el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

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