La frase “Libre acceso no es igual a libre uso”, se ha vuelto común en la era digital, ya que el Internet al romper fronteras y abrir la puerta para que los usuarios pudieran llegar a lugares inimaginables también dio a los internautas la posibilidad de descargar imágenes, videos, música y demás, muchas veces sin la necesidad de pedirle permiso al autor, y ya ni siquiera perdón.
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No obstante, este acto “inocente” puede desencadenar una serie de problemas legales, sobre todo cuando la propiedad intelectual en cuestión está registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
De acuerdo con Felipe Gutiérrez Serrano, de Panamericana de Patentes, en México hay alrededor de 250 millones de nombres de dominio registrados, y aquellos que no están protegidos como derechos de propiedad intelectual, pueden tener conflictos entre titulares de nombres de dominio y propietarios de marcas.
El experto indica que un método para la resolución de estos conflictos, es la contenida en la UDRP (Políticas de resolución de controversias por nombres de dominio), es decir, un acuerdo de registro.
Sobre los elementos a demostrar para comprobar un abuso de marca en el entorno digital, Gutiérrez destaca que la marca debe ser igual o semejante en grado de confusión a un nombre de dominio; el titular del nombre de dominio no debe tener derechos ni intereses legítimos sobre éste, o que el nombre de dominio debe haber sido registrado y usado de mala fe.
En el esfera de los negocios, y tomando en cuenta las implicaciones de la era digital, es menester tomar precauciones y registrar legalmente una marca para evitar conflictos o plagios futuros.
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