¿Conoces las deducciones personales? 3 gastos que puedes hacer deducibles

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De los 34 millones de mexicanos con empleo fijo en el país el 11,8% son oficinistas, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI). Lo que quiere decir que hay más de cuatro millones de “Godínez” en México.

Como bien sabemos, la declaración anual se presenta a más tardar el 31 de mayo; automáticamente en el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT) aparecerá cuál es tu límite, considerando tu nivel de ingresos anuales y lo que establece la Ley del ISR.

Las deducciones personales, que como contribuyente significan gastos que puedes disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, tienen un límite global, y algunas como colegiaturas, planes para el retiro o donativos tienen un límite individual. En el régimen de Sueldos y Salarios y Asimilados a Salarios, únicamente puedes hacer deducibles los siguientes gastos.

Salud

Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales de psicología y nutrición, gastos hospitalarios, honorarios a enfermeras, primas de seguros de gastos médicos, análisis y estudios clínicos, aparatos para rehabilitación. También aplica si realizas estos gastos para tu cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que éstos no tengan ingresos anuales superiores a $35,120.

Educación

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato. Cada grado escolar tiene su límite, y también incluye transporte escolar siempre que sea obligatorio. Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Otros

Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino o familiares ascendientes y descendientes en línea recta. Intereses reales por créditos hipotecarios, donativos a donatarias autorizadas y aportaciones complementarias a tu Afore o si contratas un Plan Personal para el Retiro (PPR) con una agencia de seguros.

Para mayor información consulta la página oficial del SAT y las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponde, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad. Y recuerda: si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar cualquiera de las deducciones mencionadas anteriormente.

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